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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372025
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 3249
HECHOS SUPERVENIENTES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 3249
De acuerdo con el artículo 140 de la Ley de Amparo, mientras no se pronuncie sentencia ejecutoria en el juicio de garantías, el Juez de Distrito puede modificar o revocar el auto en que haya concedido o negado la suspensión, cuando ocurra un hecho superveniente que le sirva de fundamento, y por hechos supervenientes deben entenderse, aquellos que se realizan por las autoridades responsables, con posterioridad a la resolución en que se concede o niegue la suspensión definitiva y que establezcan una nueva situación jurídica, que modifique la anterior, cuando se haya otorgado la medida. Ahora bien, en el caso no existe algún hecho superveniente, ya que los actos reclamados continúan teniendo la misma eficacia legal, aun después de que el inferior lo suspendió definitivamente, ya que no fueron modificados o revocados y la circunstancia de que el presidente de la Junta haya manifestado en un segundo informe, que los actos no emanaban de la Junta designada responsable, sino de ese funcionario, no constituye un hecho de la naturaleza del apuntado, y sólo quería decir que el citado presidente confesó ser el autor de los actos enderezados contra la Junta respectiva, teniendo así la calidad de responsable; por lo que no debe modificarse la interlocutoria que concedió la suspensión, previa garantía.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 4223/46. Alvarez y Alvarez José. 26 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.