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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372028
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 93
EMBARGOS PRECAUTORIOS POR LOS PRESIDENTES DE LAS JUNTAS, LEVANTAMIENTO INDEBIDO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 93
El artículo 560 de la Ley Federal del Trabajo confiere facultades a los presidentes de las Juntas Centrales de Conciliación y Arbitraje para decretar embargos precautorios, llenados los requisitos que dicho precepto indica, pero no les concede potestad para tramitar el levantamiento o la insubsistencia de tales embargos precautorios, porque los artículos 568 y 569 en relación con el artículo 648 de la propia ley, establecen que las tercerías promovidas por quienes resultaron afectados por los actos efectuados por los Presidentes de las Juntas con propia jurisdicción o con jurisdicción delegada para la ejecución de los laudos correspondientes, deberán decidirse y tramitarse por las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8124/45. Valenzuela Jesús R. 1 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.