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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372029
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 109
COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 109
Las competencias solamente pueden suscitarse entre tribunales, y como los inspectores del trabajo no tienen ese carácter, hay que concluir que no puede existir propiamente competencia entre una Junta Central de Conciliación y Arbitraje y un inspector federal del trabajo.
Precedentes
Competencia 134/41. Suscitada entre el Grupo Especial número Dos de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Michoacán y el Inspector Federal del Trabajo, residente en Morelia. 2 de abril de 1946. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.