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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372031
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 444
CONTRADEMANDA EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 444
Si la Junta responsable, en la parte considerativa del laudo reclamado, estudia el punto relativo al hecho en que se apoyo la contrademanda, consistente en el abandono del trabajo por parte del obrero, y llega a la conclusión de que ese hecho no se acreditó, lo cual involucra que a juicio de la mencionada Junta no se demostró el hecho básico de la contrademanda, la circunstancia de que la susodicha Junta omita establecer, en los puntos resolutivos del laudo, que el contrademandante no comprobó su reconvención, no amerita que éste se le conceda el amparo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7536/45. Arteaga Ángel. 8 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Luis G. Corona.