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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372033
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 458
DEMANDA DE AMPARO FIRMADA POR OTRO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 458
Debe sobreseerse en el juicio, si la demanda de garantías esta dirigida por el quejoso al presidente y a los ministros de este Alto Tribunal, la firma otra persona a ruego y encargo de dicho quejoso, que no pudo firmar, pues si ésto señaló para oír notificaciones determinada casa, y se le requirió reiteradamente para que dijera si ratificaba la demanda formulada a ruego y por encargo suyo, y no fue posible encontrarlo en el domicilio que señaló, ni se obtuvo dato alguno de su paradero ni del de su abogado patrono, en tales condiciones, no puede decirse que la demanda de garantías haya sido formulada por la parte a quien perjudica el acto reclamado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4243/44. Fragoso Roberto. 8 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.