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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372034
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 460
PERITO TERCERO EN DISCODRIA, EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 460
Si el dictamen del perito tercero hace referencia a los datos médico-periciales aportados al juicio por ambas partes, debe conceptuarse correcto, aunque aquel perito no examinara al quejoso antes de emitir el propio dictamen, y este hecho no es suficiente para amparar al aludido quejoso a fin de que se subsane tal omisión, si la Junta no dispuso que el perito tercero examinara al quejoso para que pudiera emitir su dictamen, los antecedentes que obran en el expediente son suficientes para fundar la opinión sustentada por el susodicho perito tercero.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6433/45. Sánchez Flores Elías. 8 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.