Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/372035
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372035
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 463
CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO, NULIDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 463
No es el juicio de amparo, la vía adecuada para plantear la nulidad de un convenio, si previamente no se debate ese punto en un juicio seguido ante las autoridades del trabajo, pues el amparo solo se ha instituido para proteger a las personas contra los actos de las autoridades que violan las garantías individuales.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6214/45. Juárez Prisciliano y coagraviados. 8 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Luis G. Corona.