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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372036
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 462
AMPARO, EFECTOS LIMITADOS DE LAS SENTENCIAS DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 462
Si el laudo que resolvió la situación jurídica de los quejosos, no fue reclamado en amparo por éstos sino por la empresa y otros trabajadores, es claro que para los quejosos tal laudo tiene el carácter de cosa juzgada, y los amparos promovidos por la empresa y otros trabajadores no podrán modificar la situación jurídica creada por virtud de ese propio laudo en relación con los mencionados quejosos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6214/45. Juárez Prisciliano y coagraviados. 8 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Luis G. Corona.