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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372039
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 499
INDUSTRIA HULERA, COMPETENCIA TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 499
La referencia del artículo 1o. del Contrato Ley sobre la Industria Hulera, a la transformación del hule en productos manufacturados no es excluyente, sino inclusiva, es decir, solamente significa que esa transformación del hule es el objeto de dicho contrato, declarado obligatorio por decreto presidencial. Se advierte, desde luego, que es esta declaración y no aquella labor hulera la que determina la competencia federal laborista para el conocimiento de los conflictos suscitados con motivo del citado artículo 1o., y que por causa diversa puede también surtirse esta competencia. Si una empresa se dedicara solamente al cultivo del guayule, podría esto considerarse como una labor agrícola, pero si de dicha planta se extrae el hule, esta extracción revela otra actividad, surtiéndose la competencia federal por causa diversa de dicho Contrato Ley, o sea, la industria hulera, a que se refiere también la fracción XXXI del artículo 123 constitucional.
Precedentes
Competencia 5/45. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo número Diez, y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje en Saltillo, Coahuila. 9 de abril de 1946. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.