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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372040
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 501
INDUSTRIA TEXTIL, COMPETENCIA TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 501
Las actividades a que se dedica la empresa demandada pueden corresponder, por su características a la industria textil, independientemente de la aplicabilidad de las tarifas derivadas del Contrato Colectivo de la Industria de la lana, que podrá ser materia de excepción en el juicio laboral correspondiente; y como la fracción XXXI del artículo 123 de la Constitución establece que la aplicación de las leyes del trabajo es de la competencia exclusiva de las autoridades federales en asuntos relativos a la industria textil, debe concluirse que son competentes dichas autoridades para conocer de la demanda.
Precedentes
Competencia 41/44. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial número Seis, y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de México, Grupo Especial número Uno. 9 de abril de 1946. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.