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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372041
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 514
FERROCARRILES, COMPETENCIA TRATANDOSE DE TRABAJADORES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 514
De acuerdo con la fracción XXXI del artículo 123 constitucional, la aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades federales cuando se trata, entre otros casos, de los ferrocarriles, y la circunstancia de que el demandante hubiera prestado sus servicios en una oficina, no desvirtúa el hecho de que su contrato lo celebró con una empresa ferrocarrilera.
Precedentes
Competencia 155/44. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación Número Trece, con residencia en Chihuahua, y la Junta de Conciliación y Arbitraje de Ciudad Juárez, Chihuahua. 9 de abril de 1946. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.