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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372042
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 632
JUNTAS, NO DEBEN REVOCAR SUS PROPIAS DETERMINACIONES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 632
Según el artículo 555 de la Ley Federal del Trabajo, las Juntas no pueden revocar sus propias determinaciones, y como la responsable, por un acuerdo que dictó, revocó otro en el que había decretado la nulidad de lo actuado, evidentemente que incurrió en la transgresión del texto legal invocado, por lo que debe concederse el amparo a fin de que deje insubsistente el laudo que dictó y pronuncie uno nuevo, en el que excluya la situación jurídica surgida a consecuencia de dicho acuerdo revocatorio, que legalmente no estuvo en aptitud de pronunciar, y considere firme el proveído en que decretó la nulidad de lo actuado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1798/45. Compañía San Francisco Mines of México Limited. 10 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.