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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372043
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 634
CONTRATO DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 634
Aun cuando de la contestación de la demanda de trabajo, se llegue a la conclusión de que el quejoso admitió la eventual prestación de servicios del actor, pero no la existencia de un vínculo contractual permanente, tal confesión no puede tomarse en el sentido de que convino lisa y llanamente en la existencia de un contrato de trabajo de planta, cuyo cumplimiento solicitó el actor, pues no por el hecho de que el demandado haya expresado haber visto trabajando al actor como trabajador eventual, puede declararse confeso a fin de considerar al actor como formando parte del personal de planta.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8570/45. Prida Antonio. 10 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.