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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372045
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 638
PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS (NEGACION DE LA DEMANDA).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 638
Si la Junta, para condenar a la empresa quejosa, se fundó en el hecho de que ésta no presentó prueba alguna que justificara la negativa de la demanda, porque al haber negado la acción estaba obligada a presentar la prueba de su negativa, debe decirse que no obró correctamente ya que en todas las legislaciones procesales, incluso en las de trabajo, se ha adoptado el principio de que el que afirma está obligado a probar, debiendo hacerlo el que niega, sólo cuando su negativa equivalga a la afirmación de algún hecho.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7758/45. "Pasamanería Mexicana", S.A. 10 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.