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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372046
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 640
PRESUNCIONES, APRECIACION DE LAS, POR LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 640
No es de tomarse en consideración lo alegado en el sentido de que la Junta no obró correctamente al considerar suficientes para determinar la responsabilidad del quejoso, ciertas sospechas, pues que aun suponiendo que éstas constituyeran una presunción, no aparece en el expediente que las partes hayan ofrecido esta prueba de presunciones; porque si la Junta apreció fielmente los hechos sometidos a su conocimiento y obtuvo una conclusión informativa del laudo, no puede considerarse a éste ilegal, por el hecho de que no se haya ofrecido la prueba presuncional, pues precisamente conforme a la ley laboral, las Juntas están obligadas a estudiar y decidir en su integridad las cuestiones ante éllas planteadas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8820/45. Lima Macías Ricardo. 10 de abril de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Antonio Islas Bravo.