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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372047
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 657
AUTORIDAD RESPONSABLE SEÑALADA ERRONEAMENTE EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 657
En el juicio de garantías no puede sobreseerse por el hecho de que la parte quejosa hubiera cometido el error de no designar correctamente a la autoridad responsable siempre que la que efectivamente intervino haya rendido su correspondiente informe justificado, aclarando que fue ella la que debió ser designada como tal, pues en tal caso debe seguirse el juicio con la verdadera autoridad responsable. Por tanto, aunque la parte quejosa haya atribuido la orden de embargo a la Junta de Conciliación y Arbitraje, si su presidente se presentó a informar justificadamente que era él quien había ordenado dicho embargo, siguiéndole el amparo con su intervención, debe concluirse que el Juez de Distrito no pudo apoyar su resolución de sobreseimiento en la circunstancia de haberse designado erróneamente a la autoridad responsable.
Precedentes
amparo en revisión en materia de trabajo 4374/45. Díaz Rosaenz José. 10 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.