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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372050
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 841
PERITOS VALUADORES, SON TRABAJADORES DEL ESTADO DE BASE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 841
El artículo 4o. del estatuto jurídico contiene una lista limitativa y enunciativa de los empleos que deban considerarse de confianza, y como los peritos valuadores no están incluidos en la numeración que hace el artículo citado, deben estimarse de base, por exclusión, pues no pueden considerarse por analogía investigadores científicos o consultores técnicos auxiliares de oficinas superiores, porque las funciones de un perito valuador no requieren la amplitud y profundidad de conocimientos que definen a un investigador científico o consultador técnico.
Precedentes
Amparo revisión en materia de trabajo 6020/45. Procurador de Justicia del Distrito y Territorios Federales. 15 de abril de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: Roque Estrada.