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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372051
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 850
AMPARO EXTEMPORANEO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 850
Si la presidencia de este Alto Tribunal desechó por extemporánea la demanda de amparo, y la parte quejosa se inconformó interponiendo el recurso de reclamación y alegando que tal desechamiento no es correcto, porque la autoridad responsable suspendió sus labores con motivo de las vacaciones de primavera, y que por tal motivo, no pudo consultar el laudo reclamado, del que debía sacarse copia certificada para acudir en demanda de amparo directo; debe decirse que tal argumento es inconsistente, y que por lo mismo, debe declararse infundado el recurso de reclamación, ya que el recurrente fue notificado personalmente del laudo y en ese acto recibió copia simple del mismo, de lo que se deduce que para consultarlo le bastó la copia al carbón que le fue entregada en el acto de la notificación, y la necesidad de obtener copia certificada del susodicho laudo no era obstáculo para que hubiese presentado la demanda de amparo dentro del término legal.
Precedentes
Reclamación 3344/42. Negociación Minera Santa María de la Paz y Anexas en Matehuala, S. A. 15 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.