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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372054
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1054
DEMANDA DE AMPARO EXTEMPORANEA (COMPUTO DE LOS DIAS HABILES EN QUE LAS JUNTAS SUSPENDEN SUS LABORES).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1054
Una demanda de amparo es extemporánea si se presenta fuera del término que al efecto señala el artículo 21 de la ley de amparo, por lo que en el caso debe sobreseerse en el juicio, no obstante que la presidencia de esta Suprema Corte admitió la demanda de garantías teniendo en consideración el oficio por el que el presidente de la Junta responsable manifiesta que se suspendieron las labores en determinados días, pues la cuarta sala del mismo tribunal ha considerado que el artículo 26 de la Ley de Amparo, al establecer que no se computaran dentro de los términos a que se refiere el artículo 24, los días hábiles en que se hubiesen suspendido las labores del juzgado o tribunal en que deban hacerse las promociones, se refiere a los tribunales del fuero federal.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8639/45. Padilla viuda de Davis Guadalupe y coag. 25 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXXIII, página 2716, tesis de rubro: "DEMANDA DE AMPARO EN MATERIA DE TRABAJO, INTERPUESTA FUERA DE TIEMPO (SEMANA MAYOR).".