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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372055
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1057
EXCEPCIONES CONTRADICTORIAS, NO LO SON LA DE FALTA DE ACCION Y LA DE PRESCRIPCION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1057
La excepción de falta de acción, que constituye en realidad una negativa de la demanda o sea del derecho para accionar, no es contradictoria con la de prescripción, porque aun cuando ambas niegan un derecho, al oponerse la última solo se está afirmando que el derecho tutelado por la acción dejó de existir a virtud del transcurso de cierto tiempo en que no se puso en movimiento.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3444/45. Mariño Rodríguez Toribio. 25 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Luis G. Corona.