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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372057
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1097
ALMACENISTAS, SON TRABAJADORES DEL ESTADO, DE BASE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1097
El empleo de almacenista de tercera, del cual reclama su reinstalación el actor, no puede considerarse de confianza y de los que enumera el inciso b) del artículo 4o. del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión; y no puede decirse que el aludido actor desempeñara una función análoga a la correspondiente a los empleos enumerados en el propio inciso b), porque no puede equipararse a la desarrollada por los intendentes, tesoreros y cajeros, agentes, subtesoreros, contadores y subcontadores generales, gerente, encargados directos de adquisiciones y compras, ni mucho menos puede decirse que tuviera facultades de dirección, fiscalización e inspección, y aun en el supuesto de que el actor tuviera a su cargo el almacén de la base naval de Icacos, Guerrero, y porque fuera responsable de los bienes allí existentes, tampoco por esto puede considerársele como trabajador de confianza, precisamente por no encontrarse incluido dentro de la enumeración que hace el expresado artículo 4o. estatutario, ni tener analogía el empleo del que reclama su reinstalación, con los puestos que se precisan en la misma enumeración.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6740/45. Secretario de Marina. 25 de abril de 1946. Mayoría de tres votos. Disidente y ponente: Antonio Islas Bravo.