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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372059
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1112
PRESIDENTES DE LAS JUNTAS, ACTOS DE LOS, QUE NO SON DE EJECUCION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1112
Hay actos que los presidentes de las Juntas dictan, no con su carácter de ejecutores, y por lo mismo, contra ellos no produce el recurso establecido por el artículo 647 de la Ley Federal del Trabajo; como sucede tratándose del acuerdo dictado por el presidente responsable, que tuvo la finalidad de que la Junta procediera a tramitar el juicio en arbitraje, y en tales condiciones, no era el caso de sobreseer en el juicio de garantías con fundamento en la fracción XI del artículo 73 de la Ley de Amparo, porque existiera recurso ordinario que debería agotar el quejoso, y tampoco podría considerarse que el acuerdo posterior de la Junta, fijando fecha y hora para la celebración de la audiencia de demanda y excepciones, constituyera un acto derivado de otro consentido.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5691/45. Avila Aldama Gregorio. 25 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Antonio Islas Bravo.