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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372061
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1183
ENFERMEDADES PROFESIONALES, OPORTUNIDAD PARA PROBAR LA AGRAVACION DE LAS (PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1183
La interpretación y alcance del artículo 307 de la Ley Federal del Trabajo, lleva a la conclusión de que no es admisible jurídicamente la obligación para el trabajador de comprobar su agravación antes de la presentación de la demanda ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, por que los principios fundamentales que rigen el proceso laboral establecen que las pruebas sólo pueden rendirse ante dichas Juntas so pena de nulidad, de donde resulta que carece de valor cualquier documento, certificado médico o información respecto a la agravación, recabada previamente a la iniciación del procedimiento. Por tanto, lo correcto y legal es que la agravación se pruebe en el periodo correspondiente del proceso.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2377/45. Negociación Minera de Santa María de la Paz y Anexas en Matehuala, S. A. 26 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.