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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372062
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1185
MARINOS, FUERZA MAYOR EN LOS ACCIDENTES DE TRABAJO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1185
La fracción III del artículo 316 de la Ley Federal del Trabajo exceptúa al patrón de la obligación de pagar las indemnizaciones correspondientes a los riesgos profesionales, cuando el accidente se debe a fuerza mayor extraña al trabajo; y define este concepto indicando que fuerza mayor extraña al trabajo, es toda fuerza de naturaleza tal que no tenga relación alguna con el ejercicio de la profesión respectiva y que no agrave simplemente los riesgos inherentes a la explotación. Ahora bien, como trabajo de los marinos se efectúa en el mar y en él pueden desarrollarse todos las tempestades y los ciclones, de ésto se sigue que tales fenómenos constituyen riesgos potenciales de todos los marinos, que pueden traer como consecuencia un accidente de trabajo, lo que da lugar a que se constituyan circunstancias particulares que no quitan el carácter de riesgo profesional a los accidentes sufridos en las condiciones indicadas, por lo que no se justifica la pretensión de que se catalogue como una causa de fuerza mayor, el motivo del naufragio de un buque y de la muerte del trabajador.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8377/45. Kraemer de Coniglio Lucy. 26 de abril de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Disidente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Eduardo Vasconcelos.