Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/372064
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372064
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1197
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, FIRMA DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1197
La fracción I del artículo 111, de la Ley Federal del Trabajo no puede servir de base para exigir la firma de un contrato colectivo de trabajo, puesto que este precepto sólo protege los intereses individuales de los agremiados en concurrencia con los elementos libres, colocados en igualdad de circunstancias. Además en el caso ni siquiera existe la negociación a que se refiere el sindicato quejoso, puesto que apenas se pretende acondicionar el local para su funcionamiento, y por lo mismo, en el supuesto de que pudiera aplicarse la aludida fracción I del artículo 111 mencionado, por lo que respecta a las personas designadas en la demanda, se ignora si habrá o no puestos que puedan ser desempeñados por éstas, ya que el expresado sindicato exige de la parte demandada la firma de un contrato colectivo de trabajo, por tener conocimiento de que ésta pretende abrir al público una botica o perfumería.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 487/45. Sindicato de Empleados de Comercio, Banca, Industria, Oficinas Particulares, Hoteles, Restaurantes y Similares de la Región de Tuxpan, Veracruz. 26 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Roque Estrada.