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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372067
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1216
FIANZA Y CONTRAFIANZA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1216
Las fianzas y contrafianzas solo tienden a asegurar los daños y perjuicios que puedan ocasionarse a las partes con motivo de la suspensión o de que se lleve adelante el acto reclamado, pero no abarcan las cantidades materia de la obligación exigida.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 110/46. Alarcón Demetrio. 26 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase:
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 855, jurisprudencia número 298/85, bajo el rubro: "SUSPENSIÓN. FIANZA CUANDO NO EXISTE ASEGURAMIENTO DE BIENES.".