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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372070
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1267
INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR, BENEFICIARIOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1267
Una vez demostrado que una persona fue hija del trabajador fallecido a consecuencia de un riesgo profesional, es a la parte patronal a quien incumbe acreditar que esa persona no dependía económicamente del aludido trabajador, y solo en el caso de que se rinda tal prueba, el patrón quedará relevado de responsabilidad por cuanto a la reclamación que formule la persona de que se trata, atento lo dispuesto por la fracción I del artículo 297 de la Ley, disposición que establece un presunción juris tantum en favor de los hijos de los obreros, respecto de la dependencia económica de estos últimos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6551/45. González Prado Raymundo y coagraviados. 29 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.