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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372071
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1356
CONTRATO DE TRABAJO, SUSPENSION DEL, POR INCAPACIDAD MENTAL DEL OBRERO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1356
Si la enfermedad padecida por la actora la incapacita para el trabajo, de acuerdo con la fracción IX del artículo 126 de la ley laboral, y la empresa, pudiendo dar por terminado su contrato de trabajo por incapacidad mental, optó por suspender los efectos del mismo en tanto que la actora sanara de su enfermedad, debe decirse que al sancionar este acto la Junta responsable, declarando probada la excepción opuesta y absolviendo a la demandada en el conflicto, de la acción que se ejercitó en su contra, no incurrió en transgresión de ley alguna.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6334/45. Arellano López Mercedes. 3 de mayo de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Disidente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Antonio Islas Bravo.