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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372072
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1364
ESCUELAS PREPARATORIAS INCORPORADAS A LA UNIVERSIDAD NACIONAL, REQUISITOS PARA SER PROFESOR DE LAS (CONTRATO DE TRABAJO RESCISION DEL).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1364
Si el cuerpo educativo en el que presta sus servicios el quejoso como catedrático, fue incorporado a la Universidad Nacional Autónoma de México, como escuela preparatoria, teniendo que cumplir con los postulados del estatuto general de enseñanza, que en sus artículos 43 y 44, en relación con los 2o. y 3o., del reglamento para la designación de personal docente, exige para desempeñar el cargo de profesor en un escuela preparatoria incorporada a la universidad, tener titulo de las facultades de filosofía y letras, o en su defecto, título superior al de bachiller, y a falta de todo ello, que la universidad, previo examen del interesado y acreditando éste, además, los diversos requisitos de ley, es decir, que han hecho estudios especializados o que se ha dedicado a la materia correspondiente, lo exima de las exigencias de que se habla; debe decirse que si el quejoso no tiene ninguno de los títulos aludidos y no ha presentado el examen de rigor para obtener así de la universidad la autorización necesaria, es correcto el laudo reclamado que absolvió a la parte demandada, con fundamento en la fracción XVI del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, disposición ésta aplicable en el caso concreto, dado el imperativo de las leyes educacionales, que por la materia que las informa y por la trascendencia de su aplicación dentro del conglomerado social, determinan el interés público que las inviste, luego si el quejoso carece de los títulos señalados y tampoco ha cumplido con los demás requisitos que también se apuntan, en demostración de sus aptitudes para desempeñar sus labores, la falta de uno y otro título así como el hecho de no haber presentado el examen necesario y obtenido el permiso imprescindible de la universidad para ejercer, obligan a considerar, mientras tales hechos no se realicen, su ausencia de aptitud y eficacia, para ejercer su cometido, causa esta grave a tal extremo que válidamente funda la rescisión del contrato de trabajo, por su analogía con las diversas fracciones a que se contrae el artículo 121 de la ley laboral conectada con las leyes educacionales que se cometan.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7822/45. Reyes López Albino. 3 de mayo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Antonio Islas Bravo.