Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/372074
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372074
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1490
COSA JUZGADA EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1490
La Junta obró correctamente al absolver a la parte demandada, por estimar que el trabajador ya había sido reajustado por laudo firme, de lo cual resulta que al haber sido despedido, el propio trabajador no pudo promover otra vez la misma cuestión en una reclamación distinta, en la que la parte demandada estuvo en aptitud de alegar como excepción la de cosa juzgada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7579/45. Romero G. Agustín. 6 de mayo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.