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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372075
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1492
PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1492
Comete violación la Junta responsable, si para declarar prescripta la acción correspondiente, se basa en el simple dato de la constancia puesta al calce del escrito de ampliación de la demanda, de la que aparece que el ocurso se presentó en determinada fecha, la que resulta dudosa, porque la indicada razón puede indicar también que se presentó en otra, por la confusión que el número respectivo presenta, y en tales condiciones, esto debió dar lugar a la correspondiente investigación que bien pudo mandar practicar la indicada autoridad, para el efecto de aclarar el punto dudoso, pues como ya se dijo, del simple dato de la razón puesta al calce del escrito, no puede llegar a la conclusión de que la acción estuviese prescrita.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7425/45. Rejón Tzuc Flora María. 6 de mayo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Ponente: Eduardo Vasconcelos.