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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372076
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1536
ACCIDENTES DE TRABAJO POR TORPEZA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1536
Aunque el demandado pruebe que el actor, por torpeza, fue víctima del accidente, esta circunstancia no exime al primero de la obligación de indemnizar, según lo previene el artículo 317, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, que dice "... No exime al patrón, de las obligaciones que le impone este título: ... III. Que el accidente haya ocurrido por negligencia o torpeza de la víctima, siempre que no haya habido premeditación de su parte.".
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5334/44. Villa Orlad Eduardo. 18 de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.