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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372078
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1741
INCOMPETENCIA DE LAS JUNTAS, EXCEPCION DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1741
Si no se opuso la excepción de incompetencia de la responsable, en los términos del artículo 432 de la Ley Federal del Trabajo, y sólo se sostuvo que esa autoridad no era competente para conocer del negocio, en razón de no provenir las acciones ejercitadas, de la fracción XX del artículo 123 de la conciliación federal, esto es, que la existencia de todo vínculo contractual con los trabajadores reclamantes significaba la incompetencia de la Junta; en esas condiciones, no habiéndose opuesto la incompetencia como dilatoria, la Junta no tenía por qué resolver, como lo previene el citado artículo 432.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8670/45. Jaimes Rodolfo J. 14 de mayo de 1946. Unanimidad de cuatro votos, en lo que se refiere al primer punto resolutivo, y por mayoría de tres votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Disidente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Luis G. Corona.