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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372080
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1762
PRUEBA PERICIAL ANTE LAS JUNTAS, APRECIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1762
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje, de acuerdo con las facultades que les concede el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, pueden inclinarse por los dictámenes facultativos que les merezcan mayor credibilidad, dando las razones lógicas por las cuales les otorgan eficacia probatoria y se las niegan a otros dictámenes de esa naturaleza.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8300/45. Compañía Minera Asarco, S. A., Unidad de Parral. 14 de mayo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.