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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372081
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1770
PATRONOS, REBELDIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1770
El derecho que la fracción XXI del artículo 123 constitucional concede a los patrones, sólo pueden ejercitarlo cuando en los laudos dictados por las Juntas de Conciliación y Arbitraje se les impongan una obligación de hacer, o sea la reinstalación de los trabajadores despedidos, porque al negarse a acatar esos laudos, y, en consecuencia, a cumplir con la obligación de referencia, reconocen implícitamente la ilegalidad del despido y su deseo expreso de no querer que continúen a su servicio los obreros despedidos quienes, por acto unilateral de sus patronos, no pueden quedar sin los medios de subsistencia necesarios para su vida, y por ello esos actos del patrón son sancionados por el artículo 601 de la Ley Federal del Trabajo, en el sentido de que se le condenará a indemnizar a sus obreros, con el importe de tres meses de salarios y las responsabilidades del conflicto, dándose por terminados sus contratos de trabajo. Por tanto, si en el laudo dictado por la Junta responsable no se condenó al patrón a ninguna obligación de hacer, sino antes bien fue absuelto de las prestaciones exigidas por el trabajador, consistentes en su reposición en el trabajo y el pago de los salarios caídos, es claro que en tales condiciones, no tiene aplicación la fracción XXI del aludido artículo 123 constitucional, así como tampoco el 601 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8178/45. Cuadriello David. 14 de mayo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Luis G. Corona.