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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372084
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1793
CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1793
Si el legislador, haciendo a un lado las reglas del derecho común, estableció la institución del contrato colectivo obligatorio, ordenando que éste rigiera aun para personas que no fueran parte en el mismo, ello se debió a la gran importancia económica y social que tal contrato representa; pero al mismo tiempo, fincó ese alto interés en las mayorías, estableciendo en el artículo 58 de la Ley Federal del Trabajo, la necesidad de que por lo menos las dos terceras partes de los patrones y trabajadores sindicalizados solicitarán su elevación en forma expresa, no sólo firmando el contrato colectivo, sino haciendo la solicitud correspondiente ante la Secretaría del Trabajo, de tal manera que una mayoría formada en la convención bien puede no constituir la mayoría exigida por la ley, en forma imperativa. Ahora bien, siendo precisamente esta circunstancia la que las quejosas trataban de acreditar en oposición, no puede considerarse que por haber concurrido a la convención debía tenérseles por conformes con sus resoluciones ni menos estimar que por tal motivo no se les causara perjuicio con la expedición de algún decreto, pues cabe advertir que debido a las graves consecuencias de la elevación al carácter de obligatorio de un contrato colectivo, el legislador, al establecer en el artículo 60 el derecho de oposición, lo hizo en la forma más amplia, concediéndolo a "cualquier empresario, trabajador o grupo de empresarios o trabajadores pertenecientes a la profesión dentro de la región determinada de que se trate", de tal manera que puede decirse, por no existir obstáculo legal para ello, que aún los solicitantes, pueden posteriormente ocurrir en oposición, siempre que lo hagan dentro del término legal, ya que el único requisito exigido es el de que tal oposición sea motivada.
Precedentes
Amparos acumulados en revisión en materia de trabajo 7992/45. Keramos, S. A. (de Monterrey, N. L) y Fábrica de Loza "La Favorita", S. A. 14 de mayo de 946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Antonio Islas Bravo.