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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372086
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1839
NACIONAL DISTRIBUIDORA Y REGULADORA, COMPETENCIA PARA CONOCER DE SUS CONFLICTOS DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1839
La nacional distribuidora y reguladora, si bien no es una entidad que funcione por concesión o autorización del Gobierno Federal, tiene en cambio todas las características de una empresa administrada en forma descentralizada por el propio Gobierno Federal, dados los elementos de constitución, objeto y funcionamiento establecidos en la ley de tres de mayo de mil novecientos cuarenta y uno, que instituyó dicha empresa. Ahora bien, la fracción XXXI del artículo 123 constitucional determina que la aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, pero que es de la competencia exclusiva de las autoridades federales la que atañe, entre otros casos de excepción a las empresas administradas en forma descentralizada por el Gobierno Federal, caso en el que se encuentra la nacional distribuidora y reguladora.
Precedentes
Competencia 117/44. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Nueve, y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 15 de mayo de 1946. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.