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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372087
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2036
HORAS EXTRAS, PAGO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2036
Tratándose de fijar la verdadera extensión y la interpretación que corresponde a los artículos 86 y 92 de la Ley Federal del Trabajo, debe decirse que en tanto que el primero indica cómo debe formarse el quantum del salario, aumentando a las cantidades que se perciben en numerario, las gratificaciones, percepciones, habitación y cualquiera otra cantidad entregada al trabajador a cambio de su labor ordinaria; en el segundo se señala concretamente la manera como ha de cubrirse el trabajo extraordinario, establecido que se pagará al trabajador un ciento por ciento más del salario asignado para las horas de la jornada normal. Ahora bien, si la Junta concluye en el sentido de que no obstante la disposición del artículo 86, las horas extraordinarias deben cubrirse con el doble del salario asignado para las horas de jornada ordinaria, debe decirse que tal conclusión es correcta, porque independientemente de que deban imputarse al salario los beneficios de orden económico que se otorguen a los trabajadores, estos beneficios, por su propia naturaleza, tales como la habitación y los alimentos, quedan cumplidos cuando son suministrados a los trabajadores, y para los efectos del trabajo extraordinario, ya que no sería posible concluir que deben duplicarse dichos beneficios económicos, otorgando al trabajador doble ración de alimentos, dos habitaciones y así sucesivamente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4586/45. Sindicato de Maquinistas Navales de la República Mexicana y coagraviados. 6 de junio de 1946. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.