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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372092
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2138
NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2138
El artículo 445 de la Ley Federal del Trabajo estatuye que será personal la notificación del primer acuerdo que dicten las Juntas Federales en los asuntos que les remitan las regionales, y el 444 establece las condiciones que deben reunir estas notificaciones. Ahora bien, no se satisfacen las exigencias de este último precepto si el notificador no consigue el medio de que se vale para cerciorarse de que en el lugar en que se constituye, está el despacho señalado por la demandada, requisito que es necesario para el exacto cumplimiento del susodicho precepto, y solamente se concretó a expresar que se cercioró de que en ese lugar están las oficinas de la empresa; y si tampoco consigna en el acta respectiva, que tiene conocimiento de que la persona a quien deja el instructivo de la notificación, como encargada del despacho, tiene efectivamente tal carácter, omite una circunstancia que debe considerarse necesaria, porque el espíritu del precepto indicado es el de que la notificación llegue al conocimiento de la demandada, y si la diligencia se entiende con una persona que no tiene tal carácter, esto es, que no es la que normalmente se encarga de los negocios de la oficina, queda insatisfecho el propósito relativo. El notificador, en tales condiciones, debió haber dejado citatorio, según la indica el artículo 444, y al no haberlo hecho así, se contravino lo ordenado por el mismo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5235/45. Compañía de Fomento Termo-Eléctrico, S. A. 7 de junio de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Roque Estrada.