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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372093
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2198
COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2198
La regla consignada en la fracción I del artículo 429 de la Ley Federal del Trabajo, es preferente y excluye los casos previstos en las demás fracciones del citado precepto, para el efecto de determinar la competencia; por lo que en el caso debe reponerse el procedimiento a fin de que se desarrolle la conciliación en la forma reglamentada por la ley citada, ante la Junta Federal a que corresponda el lugar de la ejecución del trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8077/45. Compañía Metalúrgica Peñoles, S. A., Unidad Torreón. 10 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo.