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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372094
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2200
JUBILADOS, SERVICIOS PRESTADOS POR LOS, POR CAUSAS DE EMERGENCIA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2200
Si un trabajador jubilado es llamado por la empresa al servicio activo, por causas de emergencia, no puede considerarse que por ocurrir al servicio dicho trabajador, la empresa hubiera variado la relación jurídica que guardaba con el propio trabajador con anterioridad al llamado que se le hizo, si después de haber prestado sus servicios, el trabajador continuó teniendo el carácter de jubilado y, por ende, no ligado con la empresa por algún contrato de trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8743/45. Chávez Villarreal Luis. 10 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Luis G. Corona.