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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372096
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2201
FERROVIARIOS JUBILADOS LLAMADOS AL SERVICIO ACTIVO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2201
El artículo 10 del sexto punto resolutivo del laudo presidencial de 25 de octubre de 1935, al establecer que cuando la empresa llame a los jubilados al servicio activo se suspenderá la pensión de éstos en tanto perciban el salario correspondiente a los servicios que presten, está indicado que esa suspensión es temporal, exclusivamente por el tiempo en que los jubilados prestan servicio activo, y nada autoriza para suponer que con posterioridad a la época en que dejen de necesitarse los servicios de los jubilados, se reanude entre ellos y la empresa el contrato de trabajo en cuyo desempeño habían estado antes de su jubilación, sino que por el contrario, al dejar de prestar las labores que ocasionalmente habían motivado su llamado al servicio activo, los jubilados vuelven a la situación que guardaban antes de ese propio llamado y sólo tienen derecho para percibir el importe de su pensión.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8743/45. Chávez Villarreal Luis. 10 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Luis G. Corona.