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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372098
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2212
CONTRATO DE TRABAJO, EXISTENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2212
Comprobada la prestación del servicio, debe presumirse la existencia de un contrato de trabajo con todas las características que señala el artículo 17 de la ley de la materia, y si la parte demandada niega que el servicio prestado haya sido en virtud de un contrato de trabajo, entonces debe demostrar que el propio servicio fue prestado como consecuencia de un contrato civil.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8234/45. Tenería Huasteca, S. A. 10 de junio de 1946. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis G. Corona.