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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372100
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2232
FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO, REGLAMENTO PARA EMPLEADOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2232
Si en la audiencia de pruebas se ofrecieron con ese carácter disposiciones de contrato colectivo de trabajo de 13 de julio de mil novecientos veinticinco, y la autoridad responsable admitió la prueba, pero en el laudo reclamado no la tomó en cuenta porque la parte actora no exhibió el aludido contrato; tal proceder es violatorio de garantías, porque el llamado contrato colectivo de 13 de julio de mil novecientos veinticinco, en realidad es el Reglamento para Empleados de los Ferrocarriles Nacionales de México y Anexos, expedido en la fecha indicada por el secretario de Estado del Despacho de Comunicaciones y Obras Públicas, y es claro que las disposiciones de ese reglamento que invoquen las partes en un juicio laboral, no requieren ser demostradas para que la autoridad jurisdiccional no las tome en consideración, dado que tales disposiciones tienen el carácter de preceptos legales.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 809/45. Carreño Isaac. 10 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Luis G. Corona.