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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372102
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2313
AMPARO, REQUISITOS LEGALES PARA LA INTERRUPCION DEL PROCEDIMIENTO EN EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2313
No basta el hecho de que una de las partes en el amparo pida al Juez de Distrito que se dé vista al Ministerio Público para la investigación de un delito que considera cometido por la autoridad responsable, para que automáticamente quede suspendido el procedimiento en el juicio de garantías, pues conforme el artículo 367 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable supletoriamente, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 1o y 2o. de la Ley de Amparo, el estado de suspensión se hará constar mediante declaración judicial, a instancia de parte, o de oficio, e igual declaración se hará cuando hayan desaparecido las causas de la suspensión, de tal manera que conforme a este precepto, es indispensable una declaración judicial al respecto. En apoyo de la necesidad de una declaratoria judicial, en toda caso de suspensión, la exposición de motivos del Código Federal de Procedimientos Civiles expresa que: "Un estado de suspensión es una anomalía en el juicio, que exige que, con toda exactitud, se precisen sus términos inicial y final, especialmente para los efectos de la determinación de los actos procesales ineficaces según el artículo 368. Por esto, el 367 dispone que se haga constar, en los autos, el estado de suspensión y la cesación del mismo; ..." Como precedentes legislativos sobre la materia, los artículos 482 y 483 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Federales, establece igualmente la necesidad de una declaratoria judicial, para que suspenda el procedimiento civil, hasta que se pronuncie una resolución definitiva en el asunto penal.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 9169/43. Gómez Molina Isabel. 11 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.