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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372103
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2377
INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD PROFESIONAL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2377
Es errónea la conclusión de una Junta, en el sentido de que por el simple hecho de la inconformidad de la empresa con el dictamen del perito del trabajador cuando tal dictamen sea confirmado por el perito tercero diagnosticando enfermedad profesional, la empresa está obligada a cubrir al obrero, íntegramente, los salarios que dejó de percibir durante el lapso del padecimiento, pues en el caso el artículo 53 del contrato colectivo de trabajo existente entre el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana y Petróleos Mexicanos, subordina la cuantía de la indemnización y limita ésta refiriéndola a las modalidades del artículo 303 de la Ley Federal del Trabajo, y como este dispositivo instituye que la indemnización no habrá de exceder de un año, evidentemente el pago de salarios a que sanciona el artículo 60 del mencionado contrato colectivo de trabajo, no es otro en tiempo y cuantía que el indicado en el artículo 53, sin que la expresión "se le pagarán los salarios que haya dejado de percibir", signifique que tales salarios comprenden mayor cuantía y permanencia en su pago de la otorgada por las partes de acuerdo con la ley; pues si al espíritu de la Ley Federal del Trabajo anima y funda el interés de que se guarde el necesario equilibrio entre el capital y el trabajo como factores de la producción, resultaría desproporcionado en orden a estos principios, que la sola inconformidad del patrón por cuanto a la naturaleza u origen de la enfermedad del obrero, fuera bastante para que éste, aparte de la indemnización por incapacidad parcial permanente que percibió y la que habrá de obtener por incapacidad temporal, perciba íntegramente el salario referido a esta, por todo el tiempo de ella y además salarios caídos, sin que sea válida en contra de lo que conceptúa la particularidad afirmada por la responsable, referente a que el laudo del que se originó el incidente de liquidación, condenó a la parte quejosa entre otras prestaciones, a cubrir al trabajador íntegramente el salario, pues en el punto cuarto resolutivo reduce la liquidación que habría de formularse a lo que sobre el particular disponga el contrato colectivo de trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 9855/44. Petróleos Mexicanos. 14 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.