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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372106
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2472
INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL POR DESPIDO INJUSTIFICADO, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2472
Es improcedente conceder la suspensión, cuando lo que reclaman los terceros perjudicados es el pago de una indemnización constitucional por despido injustificado, que debe equipararse al pago de salarios, que tienen por objeto atender las necesidades imprescindibles del trabajador, para su subsistencia.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión. 17 de junio de 1946. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.