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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372108
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2596
PRUEBA TESTIMONIAL EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2596
De los términos en que está concebido el artículo 524 de la Ley Federal del Trabajo, claramente aparece que la parte que ofrezca la prueba testimonial, está obligada a presentar a sus testigos en el momento mismo de ofrecer esa prueba, toda vez que las Juntas, para admitirlos, deben tenerlos ya presentes; y si el quejoso no dio los nombres ni el número de los testigos, debe suponerse que éstos no estaban presentes cuando la ofreció la prueba. En atención a lo dicho, debe estimarse que la Junta responsable no infringió el mencionado precepto.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 580/46. Zamudio María Juan. 20 de junio de 1946. Mayoría de tres votos. Engrose: Benjamín Mijangos Domínguez.