Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/372109
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372109
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2608
PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER, OFRECIDAS POR REPRESENTANTES DE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2608
Es inexacto que la Junta responsable hubiera desecho pruebas de la parte quejosa, ya que no llegó a ofrecer ninguna, y aunque dicha responsable desechó las demostraciones propuestas por el representante del capital, en calidad de para mejor proveer, tiene que concluirse que tales demostraciones no pueden tener ese carácter, por que las mismas no eran para esclarecer los hechos, sino en realidad para comprobar la defensa opuesta por la propia parte quejosa, al contestar la reclamación, y en tales circunstancias, la aludida Junta procedió correctamente al no admitirlas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 74/46. Compañía de Luz y Fuerza y Comitán, S. A. 20 de junio de 1946. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: Luis G. Corona.