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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372110
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2618
JUNTAS, DECLARACION DE QUE SON COMPETENTES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2618
Ya se ha dicho que la declaración que de su competencia hace una Junta, dentro de un juicio de trabajo, no es un acto de imposible reparación, y por tanto, no está comprendido dentro de lo dispuesto en la fracción IX del artículo constitucional; en primer lugar, ya que el laudo que se dicte dentro de ese litigio puede no perjudicar al quejoso y, en segundo término, toda vez que si ese laudo lo perjudica, le queda expedito el derecho que tiene para reclamarlo en amparo directo, haciendo valer, precisamente, como violación sustancial del procedimiento, que fue dictado sin las formalidades previstas por la ley respectiva, de acuerdo con lo dispuesto en la fracción X del artículo 159 de la ley orgánica del amparo. Criterio que es aplicable al caso en que la Junta responsable pronuncia la interlocutoria en que se declara competente para continuar conociendo de la reclamación, dentro del procedimiento arbitral, ordenando continuarlo a pesar de la competencia promovida, por lo que no siendo procedente el amparo indirecto, debe revocarse la sentencia recurrida y sobreseerse en el juicio.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6952/45. "La Continental", Compañía de Seguros, S. A. 20 de junio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.